viernes, 4 de noviembre de 2011

Sobre los derechos de autor, de copyright y otras propiedades

El recomendable post de Enrique Dans sobre el copyright en la industria del entretenimiento http://www.enriquedans.com/2011/11/copyright-escalas-de-valores-y-miopia.html me recuerda la existencia del PROTECT IP norteamericano (Prevención ante las amenazas reales online sobre la creatividad económica y el robo de la propiedad intelectual), que recoge lo mejor del no aprobado proyecto COICA (Lucha contra la violación y fasificación online) y le añade algunas medidas: las autoridades podrían actuar contra un dominio o empresa que esté fuera de Estados Unidos, promoviendo el cierre temporal de cualquier actividad de esa empresa, dominio o persona; ya sea a través de operaciones financieras, pago con tarjetas o publicidad contratada; obligando a los proveedores para que bloqueen el alojamiento y a los motores de búsqueda para que eliminen cualquier referencia en los resultados de búsqueda.
Los propietarios de derechos de autor que se sientan robados podrían, sin orden judicial previa, obtener una rápida orden que bloquee el pago sobre publicidad de cualquiera de estos alojamientos, hasta que se celebre un juicio.


Así es como se plantea proteger los derechos de autor, de copia y de propiedad intelectual.
Para la Cámara de Comercio norteamericana, la propiedad intelectual supone más de 5 billones de dólares y, la piratería online y venta de productos falsificados, provocan miles de millones de dólares de pérdidas a las empresas americanas y cientos de miles de puestos de trabajo perdidos; 200.000 de estos puestos, según la AFL-CIO, son debidos al robo digital de películas y música.
Según las declaraciones del senador norteamericano Patrick  J. Leahy Esta legislación dará al Departamento de Justicia con una herramienta importante para proteger a los consumidores, las empresas estadounidenses, y empleos en Estados Unidos. No debemos esperar que la promulgación de la legislación resolverá completamente el problema de la infracción en línea, pero que hará que sea más difícil para las entidades extranjeras con fines de lucro fuera del trabajo duro y el ingenio americano”

Quizás todas estas propuestas sobre los derechos de autor, de copia y de propiedad intelectual son más que coherentes con el concepto “propiedad”, asimilado igualmente a un mueble, a un huerto, a un coche, a una casa, como a una película o una obra musical…aunque con algunos matices, cuando compro una silla, puedo hacer con ella lo que quiera…

Los derechos de autor en España otorgan la capacidad de ser cedidos para que la obra sea compartida, transformada o adaptada; como por ejemplo, un libro adaptado para el guión de una película…por supuesto, siempre previo pago de determinadas cantidades. De ese guión, se genera un nuevo producto que vuelve a generar derechos de autor que limitan la transformación de ese producto sin previa autorización. Y así, “in aeternis”…derechos de “modificador” en vez de “autor”.


A las alturas del siglo XXI en la que estamos es complicado hablar de “autores” y de protección de derechos y esto “pica” cada vez que se trata…”cómo me jode ver mi película, por la que todavía estoy pagando el crédito, bajada gratis a través de internet”…
Es razonable el comentario…pero no es menos cierto que, por las razones que fuera, aquella película no fue vendida adecuadamente ni comprada suficientemente para pagar el crédito solicitado, en una sociedad dónde el paradigma del consumo y las ventanas utilizadas han cambiando.
No tener en cuenta estos cambios y pretender seguir produciendo, exhibiendo y rentabilizando tal como se hacía antes, puede suponer un error que dificulte la continuidad de una hipotética industria y tratar de solucionar una incapacidad adaptativa del sistema productivo con la implantación de políticas policiales puede abrir un camino a leyes que traten de defender cualquier tipo de “derecho de autor, de copia o de propiedad intelectual” que puedan imaginar y les convenga rentabilizar.


Cuando un país, el que sea, pretende arrogarse el derecho mundial de cancelar las actividades de cualquier empresa o persona, hay que andarse con mucho cuidado a la hora de definir y consensuar qué son los derechos de autor, los derechos sobre copia y la propiedad intelectual para, en aras de defender a la industria nacional, no hundir a la industria extranjera. Tenemos muy reciente la noticia de la demanda de Apple a la empresa valenciana Nuevas Tecnologías y Energías Catalá http://www.eleconomista.es/tecnologia-gadgets/noticias/3499792/11/11/Una-empresa-de-Valencia-gana-a-Apple-en-los-tribunales-por-temas-de-patentes.html

Todos podríamos defender nuestros “derechos de autor” sobre lo que quisiésemos: sobre nuestros hijos (de autoría casi indiscutible), sobre nuestro estilo de vida (así lo decidimos y creamos diferencialmente), sobre nuestra ideología (zarandeada en muchas ocasiones por los mismos que defienden otros derechos), o sobre nuestra concepción de la libertad. Pero estos derechos de autor no pueden ser objeto de transacción económica aunque supongan probablemente la mayor riqueza (no incluida en el Producto Interior Bruto) de país alguno.
Complicado el crear Sociedades de Gestión que cobraran por estos derechos de autor y estuvieran dispuestas a llevarse porcentajes en concepto de administración.

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